Finalmente, tras el pedido de varios militantes y afiliados al peronismo correntino la Carta Orgánica volvió a aceptar a afiliados de otras agrupaciones, para que participen en las internas, siempre que cumplan con las condiciones requeridas.
Artículo 89.- Candidatos Extrapartidarios. Podrán ser candidatos a cualquiera de los cargos electivos los ciudadanos afiliados a otras agrupaciones políticas y/o
independientes, siempre que reúnan las condiciones requeridas por las leyes.
Artículo 90.- Acuerdos Electorales. La distribución de cargos conforme el resultado obtenido en las elecciones internas y las disposiciones del artículo precedente deberá adecuarse siempre y en todo caso a los acuerdos electorales que celebre la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial ad-referéndum del Congreso Provincial, con excepción del cargo de candidato de Gobernador, el que no podrá
modificarse.
Artículo 91.- Prioridad. Frente al corrimiento de cargos que deba producirse en la lista del Partido Justicialista por los acuerdos electorales celebrados según los artículos precedentes, los candidatos electos en elecciones internas no tendrán acción ni reclamo alguno de ninguna naturaleza.
Comments